Conoce las medidas fiscales de apoyo de las Entidades Federativas ante el COVID-19 Parte III.
- christianlopez077
- 20 may 2020
- 7 Min. de lectura
Con el fin de mitigar la afectación por el COVID-19, diversas Entidades Federativas han establecido lineamientos para el otorgamiento de beneficios, apoyos y estímulos fiscales. Por lo que resulta importante conocer dichas medidas.
En los episodios previos del presente documento se mencionaron los apoyos de algunas Entidades Federativas. A continuación continuamos con la compilación de aquellos que hemos podido identificar:
Estado de México
• Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en este ejercicio fiscal, podrán pagarlo a más tardar el 30 de junio de 2020, salvo en el caso de aquellos vehículos de los que se solicite su inscripción o permiso provisional para circular en traslado, supuestos en donde se pagará a lo largo del presente ejercicio fiscal, con excepción de aquellos que lo hubieran pagado con anterioridad.
• Se prorroga al 30 de junio de 2020 el plazo de pago de derechos relativos al refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación, a la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular.
• Los beneficios fiscales otorgados a través del “Acuerdo mediante el cual se subsidia el 100% del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, y “Acuerdo por el que se otorgan beneficios fiscales a propietarios de vehículos destinados al transporte uso particular”, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.
Fundamento legal: Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se implementan acciones fiscales y administrativas con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus “COVID-19”. Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 20 de marzo de 2020.
• Se otorga un subsidio del 50% en el monto total del impuesto causado en el mes de abril de 2020, a aquellos contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que tengan hasta 50 empleados contratados al 31 de marzo de 2020, siempre y cuando no disminuyan su plantilla laboral. Dicho Impuesto deberá ser pagado a más tardar el 11 de mayo del presente Ejercicio Fiscal.
Fundamento legal: Acuerdo del Ejecutivo por el que se otorgan beneficios fiscales en relación con el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 26 de marzo de 2020.
Guanajuato
• Se amplía el plazo para realizar el refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación, hasta el 30 de abril de 2020.
• Se condonan los accesorios causados durante el mes de marzo de 2020 y no se generará la actualización correspondiente de los derechos de refrendo de las licencias de funcionamiento en materia de alcoholes para el presente ejercicio fiscal, que no hayan sido pagadas a la fecha de entrada en vigor del Decreto, y a partir de la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de abril de 2020, no se causarán accesorios ni actualización de los derechos por refrendo de licencias de funcionamiento en materia de alcoholes para el presente ejercicio fiscal.
• Pago en 6 parcialidades del Impuesto sobre Nóminas por los meses marzo y abril de 2020.
• Descuento del 5% en los pagos realizados por vía electrónica.
• Se amplía la vigencia para el Programa de Canje de Placas Metálicas 2020, para el ejercicio fiscal 2020, para que éste se efectúe del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020.
• Decreto en vigor a partir del 1 de abril de 2020.
Fundamento legal: Decreto Gubernativo número 44 por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de marzo de 2020.
• Se suspenden los plazos y términos legales para la práctica de actuaciones, diligencias y procedimientos administrativos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con efectos hacia los particulares, del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.
Fundamento legal: Decreto Gubernativo número 94, mediante el cual se suspenden los plazos y términos legales y reglamentarios establecidos en los ordenamientos y disposiciones normativas aplicables, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 26 de marzo de 2020.
Guerrero
• Estímulo del 50% durante marzo y abril de 2020 al Impuesto sobre Remuneraciones, así como prórroga para la presentación de declaraciones mensuales de dichos meses, así como para los impuestos adicionales.
• Estímulo del 100% durante el mismo periodo, marzo-abril, al Impuesto sobre Hospedaje, quedando sujeto a que el estímulo fiscal lo dedique al pago de su plantilla laboral.
• Suspensión durante marzo y abril del inicio de las facultades de fiscalización de impuestos estatales al sector económico estatal.
• Ampliación hasta el 30 de junio del presente año de la vigencia de los Estímulos Fiscales al Impuesto sobre Tenencia de Derechos de Control Vehicular del Servicio Particular y Público de Transporte.
• Disponibilidad de 60 millones de pesos para créditos blancos en apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de NAFIN y la Banca Comercial.
Fundamento legal: Acuerdo Extraordinario por el que se aprueban medidas económicas y fiscales a las empresas y a la población del Estado de Guerrero, derivado de la contingencia sanitaria del COVID-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de marzo de 2020.
Hidalgo
• Se amplía por el nuevo periodo comprendido del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2020, la vigencia de las reglas de operación del programa “Refrendo seguro 2020”, así como de los subprogramas “Hidalguense cumplido”, “Hidalguense regularízate”, y “Regístrate en Hidalgo”.
Fundamento legal: Acuerdo por el que se amplía el programa de control vehicular denominado “Refrendo seguro 2020”, así como de los subprogramas “Hidalguense cumplido”, “Hidalguense regularízate”, “Regístrate en Hidalgo”, previsto en el artículo 11, Capítulo Segundo, estímulos fiscales: Sección I. Control vehicular, de la Ley de Ingresos para el Estado de Hidalgo del ejercicio fiscal 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020. Publicado en Periódico Oficial del Estado, el día 17 de marzo del 2020.
• Se exime del pago del 50% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector privado, cuya base gravable que se genere por los meses de marzo y abril del año 2020, se ubique en el monto de $0.01 hasta $500,000.00, debiendo corresponder a los parámetros de declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020.
• Se exime del pago del 5% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector privado, cuya base gravable que se genere durante los meses de marzo y abril del 2020, sea mayor a $500,000.00, correspondiente a los parámetros de las declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020.
• Se exime del pago del 100% del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, que se genere por los meses de marzo y abril del año 2020, a los contribuyentes sujetos de este Impuesto.
• Se suspenden los actos de autoridad relativos a la fiscalización de Impuestos Estatales; así como los plazos y/o términos establecidos en las disposiciones fiscales estatales durante el periodo comprendido del 19 de marzo al 20 de abril de 2020, con excepción a los relativos a la declaración y pago de impuestos.
Fundamento legal: Acuerdo por el que se otorgan beneficios económicos y fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de salud provocada por el coronavirus COVID-19. Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 26 de marzo de 2020.
Jalisco
• Se amplía el plazo de pago del refrendo vehicular hasta el último día hábil del mes de mayo 2020.
• Se incentiva realizar el trámite a través de internet y se otorga un descuento del 5% a los pagos en línea que se realicen durante los meses de abril y mayo del 2020.
Fundamento legal: Decreto número 27885/LXII/20, mediante el cual se reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día 20 de marzo del 2020.
• Se crea el Plan Emergente “Protección al empleo y al ingreso de las personas”, con apoyos económicos a micro y pequeñas empresas, a productores de maíz, a personas con autoempleo o empleos no formales, y a mujeres.
Fundamento legal: Acuerdo por el que se dan los lineamientos del Plan Emergente “Protección al empleo y al ingreso de las personas”. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día 20 de marzo del 2020.
https://planprotege.jalisco.gob.mx/
Michoacán
• Se otorga un subsidio equivalente al 100% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, causado en los meses de marzo, abril y mayo tratándose de restaurantes, hoteles, balnearios y agencias de viajes que tengan una plantilla de trabajadores de hasta 50 empleados y que no la reduzcan durante la contingencia.
• Se otorga un subsidio equivalente al 100% del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, correspondiente a los pagos provisionales de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
• Se condonan el 100% de las multas y recargos por el pago extemporáneo de los siguientes impuestos: Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, Impuesto sobre la Enajenación de Vehículos de Motor Usados, e Impuestos Ecológicos. El beneficio fiscal previsto en el presente artículo será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2020.
• Se condonan el 100% de las multas y recargos en el pago de los derechos siguientes: Expedición de placas de circulación, incluyendo tarjeta de circulación para vehículos automotores, Holograma de circulación o refrendo anual de calcomanía de circulación, y Renovación anual de concesiones de servicio público. Los contribuyentes podrán realizar el pago de los mencionados derechos durante el periodo comprendido del 1 de abril al 30 de noviembre de 2020, sin que por ello se causen multas y recargos.
• Se condonan multas y recargos a los contribuyentes a que se refiere el título Segundo, Capítulo IV del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, por los meses de marzo a agosto a aquellos contribuyentes cuya plantilla no rebase los 50 trabajadores.
• Los contribuyentes que antes del mes de marzo de 2020 hayan convenido el pago en parcialidades de créditos fiscales por concepto de impuestos estatales podrán efectuar el pago de las mismas hasta noviembre de 2020, sin que ello implique que pierdan el beneficio autorizado en el convenio respectivo por no realizar el pago en el mes al que corresponda la parcialidad. Asimismo, los contribuyentes que convengan durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 el pago en parcialidades de créditos fiscales por concepto de impuestos estatales podrán efectuar el pago de las mismas hasta noviembre de 2020.
Fundamento legal: Decreto mediante el cual se otorgan diversos beneficios fiscales. Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 26 de marzo de 2020, séptima sección.
Espera el detalle del resto de las Entidades Federativas.
Fuente: INDETEC, Federalismo Hacendario, No. 5 Marzo-Abril 2020.
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