Conoce las medidas fiscales de apoyo de las Entidades Federativas ante el COVID-19 última parte.
- christianlopez077
- 27 may 2020
- 6 Min. de lectura
Con el fin de mitigar la afectación por el COVID-19, diversas Entidades Federativas han establecido lineamientos para el otorgamiento de beneficios, apoyos y estímulos fiscales. Por lo que resulta importante conocer dichas medidas.
En los episodios previos del presente documento se mencionaron los apoyos de algunas Entidades Federativas. A continuación continuamos con la quinta y última parte de la compilación de aquellos que hemos podido identificar:
Sonora.
• Se suspende el ejercicio de las facultades de comprobación, así como los actos de fiscalización que se encuentren en proceso en materia de contribuciones estatales, por el periodo comprendido del 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
Fundamento legal: Acuerdo por el que se notifica la suspensión del ejercicio de facultades de comprobación por el periodo comprendido del 18 de marzo al 19 de abril de 2020. Publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 17 de marzo de 2020.
• Estímulo fiscal en el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, consistente en un crédito fiscal del 50% contra el impuesto causado en cada uno de los meses del periodo de la contingencia sanitaria. Beneficio aplicable en la presentación de declaraciones mensuales de los meses de marzo y abril de 2020, para los contribuyentes que tengan en su plantilla laboral de uno a 50 trabajadores.
• Estímulo fiscal en el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, consistente en un crédito fiscal del 100% contra el impuesto causado en los meses de marzo y abril de 2020.
• Estímulo fiscal en los Derechos por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, consistente en un crédito fiscal del 50% contra el derecho generado por los servicios prestados durante los meses de marzo y abril del 2020.
• Se otorga prórroga al día 30 de junio del año 2020 en el pago de Derechos por expedición, revalidación y canje de licencias de alcoholes, a los que operen una licencia en funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, almacenamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, así como para la revalidación de las licencias que deben revalidarse cada año, durante los meses de enero a mayo y para el canje de licencias que deben realizarse cada 3 años durante los meses de enero a mayo.
• Se otorga prórroga al día 30 de abril del año 2020 en el pago de los derechos por los servicios de revalidación anual de placas vehiculares, sin que dé lugar al pago de sanciones o accesorios.
• Se otorga estímulo fiscal a los contribuyentes que causen el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, así como las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública y para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa por el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y los Derechos Registrales por inscripción de vivienda, consistente en crédito fiscal del 50%.
Fundamento legal: Reglas de operación mediante las cuales se implementará el ejercicio y aplicación de los estímulos fiscales en materia de contribuciones y derechos estatales, con la finalidad de atender la situación de emergencia y contingencia sanitaria-epidemiológica y hacer frente a los efectos económicos que de las medidas instrumentadas se deriven. Publicadas en el Boletín Oficial del Estado, el día 26 de marzo de 2020.
Tabasco
• No se computarán los plazos y términos administrativos, incluidos los relativos al pago y
cumplimiento de obligaciones fiscales estatales y municipales.
Fundamento legal: Decreto por el que se instruyen las acciones para prevenir, detener, contener, controlar, retrasar y reducir la propagación del COVID-19 en el estado de Tabasco. Publicado en el Periódico Oficial del estado, el día 20 de marzo de 2020.
Tlaxcala
• En comunicado de prensa se acuerda que el canje de placas y refrendo 2020 se prorroga
hasta el 30 de junio, expandiendo así dos meses el plazo.
Nota: no se ha publicado en los medios oficiales, acuerdo o decreto oficial.
Yucatán
• Estímulo fiscal a los contribuyentes que, se encuentren obligados al pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, únicamente, por el impuesto causado en los meses de marzo y abril de 2020, además de las actualizaciones y los accesorios, consistente en una reducción del 50%. El 50% del impuesto restante causado durante los meses de marzo y abril de 2020 podrá pagarse a más tardar el 10 de diciembre de 2020.
• Estímulo fiscal a los contribuyentes que, se encuentren obligados al pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales, únicamente, el impuesto causado en los meses de marzo y abril de 2020, además de las actualizaciones y los accesorios, consistente en una reducción del 100%.
• Estímulo fiscal a los contribuyentes que, se encuentren obligados al pago del impuesto sobre el ejercicio profesional, únicamente, por el impuesto causado en los meses de marzo y abril de 2020, además de las actualizaciones y los accesorios, consistente en una reducción del 100%.
• Estímulo fiscal a los contribuyentes que, se encuentren obligados al pago del impuesto sobre hospedaje, únicamente, por el impuesto causado en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, además de las actualizaciones y los accesorios, consistente en una reducción del 100%.
• Se amplía el plazo para la presentación de las declaraciones, conforme a lo siguiente:
Del impuesto sobre el ejercicio profesional, que se cause en marzo y abril de 2020 se presentarán a más tardar el 10 de diciembre de 2020.
Del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales, que se cause en marzo y abril de 2020, se presentarán a más tardar el 17 de diciembre de 2020, excepto la declaración anual del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2019, cuyo plazo se amplía para que se presente a más tardar el 13 de julio de 2020.
Del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, que se cause en marzo y abril de 2020, se presentarán a más tardar el 10 de diciembre de 2020. Dicha ampliación no será aplicable para las declaraciones de pago de las retenciones, por lo que las declaraciones que correspondan a tales retenciones efectuadas en enero, febrero y marzo de 2020, podrán presentarse a más tardar el 10 de junio de 2020, y las declaraciones que correspondan a las retenciones efectuadas en abril y mayo de 2020, el 13 de julio y el 10 de agosto de 2020, respectivamente.
Del impuesto sobre hospedaje, que se cause en marzo, abril, mayo y junio de 2020, se presentarán a más tardar el 10 de diciembre de 2020.
Del impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles, que se cause en marzo y abril de 2020, se presentarán a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de enajenación o a los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se firme la escritura, según corresponda.
Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, que se cause en marzo y abril de 2020, se presentarán a más tardar el 10 de julio y el 10 de agosto de 2020, respectivamente.
Del impuesto a las erogaciones en juegos y concursos, que se cause en marzo y abril de 2020, se presentarán a más tardar el 10 de julio y el 10 de agosto de 2020, respectivamente.
Del impuesto a casas de empeño, que se cause en marzo y abril de 2020, se presentarán a más tardar el 17 de julio y el 17 de agosto de 2020, respectivamente.
Del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, que se cause en marzo y abril de 2020, se presentarán a más tardar el 17 de julio y el 17 de agosto de 2020, respectivamente.
• En lo que respecta al pago de los Derechos por los servicios de supervisión, vigilancia y registro de máquinas de juegos con apuestas, esta tendrá como nueva fecha límite de pago el 30 de octubre de 2020. Esta medida no generará actualizaciones ni recargos respecto del derecho citado en este artículo, cuya fecha límite de pago se difiere. Se concede un estímulo fiscal del 100% equivalente al importe del pago del derecho por la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como del impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social que se cause, a todas aquellas personas que realicen el trámite de constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales en el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de este decreto hasta el 31 de mayo de 2020.
Fundamento legal: Decreto 196/2020 por el que se otorgan diversos beneficios fiscales para apoyar la economía de los contribuyentes ante la contingencia sanitaria causada en el Estado por la pandemia del virus Covid-19. Publicado en el Diario Oficial del Estado, el día 30 de marzo de 2020.
Zacatecas
• Condonación de 100% del Impuesto Sobre Nómina a las empresas que tengan menos de 20 trabajadores; reducción de 50% a las que tengan de 21 a 40 trabajadores; y 30% a las que tengan más de 40.
• Se condonará 100% del Impuesto Sobre Nómina a las administraciones municipales y organismos operadores de agua potable; se dispensará 100% del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje que se genere durante abril y mayo; asimismo, se harán descuentos de 10, 20 y 30% en Impuesto Sobre Estructura.
• Descuentos en Derecho de Control Vehicular de hasta 70%.
• Los contribuyentes que paguen a través del Portal Tributario, gozarán de un estímulo adicional de 5%.
• Por el Derecho por la Inscripción de Documentos, de abril a diciembre de 2020, la Dirección de Catastro y Registro Público otorgará estímulos de 100% en el costo de registro de gravamen de créditos obtenidos a través del Fondo Plata y de 75% en el registro de escritura constitutiva inicial.
Nota: no se ha publicado en los medios oficiales, acuerdo o decreto oficial.
Fuente:
https://www.zacatecas.gob.mx/implementa-alejandro-tello-plan-de-apoyo-economico-estimulosfiscales-y-acciones-de-austeridad-ante-contingencia-por-covid-19/
Con esta entrega, finaliza el detalle de los apoyos que realizan las Entidades Federativas.
Fuente: INDETEC, Federalismo Hacendario, No. 5 Marzo-Abril 2020.
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