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El ABC de la Reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

  • 16 mar 2021
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 7 oct 2021

La fiscalización del ejercicio de los recursos públicos es una de las tareas prioritarias de los tres órdenes de gobierno en México, es de especial relevancia para acotar la corrupción en el sector público.


En el 2015 se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de los recursos públicos.


Con el propósito de establecer los alcances, facultades y atribuciones de cada una de las entidades integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción se crea:


La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, brinda nuevas facultades a la Auditoría Superior de la Federación y establece las atribuciones que tendrá para investigar y substanciar las posibles faltas administrativas y hechos de corrupción que advierta con motivo de las auditorías practicadas.


El objetivo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas es regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación; los procedimientos de verificación, fiscalización e imposición de responsabilidades resarcitorias y aquellos derivados de la prevención y el combate a la corrupción; la apertura de la participación de la sociedad en los procesos de fiscalización; la evaluación de la gestión pública en la progresividad o regresividad de los derechos de las personas o comunidades; la estabilidad de las finanzas públicas.


Se considera a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, o que reciba aportaciones, acciones, títulos, certificados o cualquier instrumento de naturaleza análoga que le dé derecho al aprovechamiento o usos de recursos públicos incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.


La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.


LA FISCALIZACIÓN DIGITAL


El 9 de diciembre del 2020 el Senado de la Republica por unanimidad; reformaron la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para transitar de los procesos de fiscalización físicos a digitales.


El 11 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación” en el cual podemos resaltar:

Artículo 17 Bis. Los procesos de fiscalización a que hace referencia esta Ley, podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.


La Auditoría Superior de la Federación contará con un Buzón Digital, a través del cual, de manera enunciativa más no limitativa realizará la notificación de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría, e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales.


Por lo que la Auditoría Superior de la Federación tiene nuevas atribuciones:

  1. Artículo 17, Fracción IX.- Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la ASF sea necesaria para llevar cabo la auditoria correspondiente.

  2. Artículo 17 ter y 89 fracción VIII segundo párrafo. - Emitir Reglas de carácter general para normar el proceso de fiscalización por medios electrónicos.

  3. Artículo 17 bis. - Determinar qué procesos de fiscalización serán por medios electrónicos y cuales presenciales.

Como puede observarse la figura del Buzón Digital pasa de ser una plataforma de oír y recibir notificaciones pasa a ser una herramienta electrónica para la fiscalización de los Recursos Públicos.


Aspectos importantes a considerar en la implementación del Buzón Digital:


1. Notificaciones: se re tendrán como realizadas cuando se genere el acuse de recibo digital que constará del sello digital; en su caso la notificación por omisión esto ante la falta de consulta de la notificación digital esta se tendrá por realizada al 3er día hábil a partir del día de la notificación.


2. Sustitución de la firma autógrafa: En documentos digitales la firma electrónica avanzada (FIEL) sustituirá a la firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.


3. La ASF concedió 180 días naturales para adecuar el marco normativo y poner en funcionamiento el Buzón Digital cuyo plazo vence 10 de julio del 2021


4. Las auditorias iniciadas antes de la entrada en vigor del Buzón digital continuaran siendo presenciales.


Finalmente, se propone dotar a la Auditoría de una mayor identidad en la progresividad de los derechos. En este sentido, no sólo se le mandata a revisar si la gestión pública ha estado encaminada a ese fin, con la posibilidad de emitir recomendaciones para hacerlo, sino que también se propone la creación del Buzón Digital, en coordinación con los organismos constitucionalmente autónomos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

 
 
 

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