top of page

El Gasto Federalizado

  • 3 ene 2021
  • 3 Min. de lectura

El Gasto federalizado son los recursos que el Gobierno federal transfiere a las entidades federativas y municipios por medio de participaciones, aportaciones federales, subsidios y convenios.

Si se suma lo que la Federación le transfiere a estados y municipios por concepto de participaciones y aportaciones, de cada 100 pesos que conforman la Recaudación Federal Participable, los municipios administran casi 11, los estados más de 41 y el Gobierno Federal los 47 pesos restantes.


1. PARTICIPACIONES:

· Forman parte del gasto no programable y derivan del SNCF, que es un mecanismo por medio del cual se acuerda el ejercicio de las facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno que componen un Estado.

· Las participaciones son un mecanismo de compensación a los gobiernos locales, dependiendo de la Recaudación Federal Participable (RFP).

· Sobre las participaciones son recursos que pueden ser ejercidos de manera libre por los estados y municipios. Para ello, el SNCF establece la distribución de las participaciones entre las entidades federativas, fija las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituye los organismos en materia de coordinación fiscal y sienta las bases de su organización y funcionamiento.

La SHCP informa mensualmente los montos de las participaciones federales entregados a las entidades federativas en el DOF. Los porcentajes de distribución de participaciones a los municipios de cada entidad, los estipulan las leyes locales de coordinación fiscal.


2. APORTACIONES:

· Son los recursos que se han descentralizado a los estados y municipios para solventar prioridades en materia de educación, salud, infraestructura social, seguridad pública y el fortalecimiento financiero de las entidades federativas y de los municipios.

· Forman parte del gasto programable, pues tienen definido un destino específico. Su trasferencia está condicionada a resolver las problemáticas que se deriven de tales necesidades.

· Las aportaciones están reguladas por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). De acuerdo con el artículo 49 de dicha Ley, las aportaciones federales son administradas y ejercidas por los gobiernos locales conforme a sus propias leyes, y son registradas como ingresos propios que deben ser destinados a los propósitos que la misma LCF prevé.

· Representa la mayor parte de los ingresos que reciben las entidades federativas y los municipios, son parte esencial en el financiamiento de su gasto para el cumplimiento de sus atribuciones.


3. CONVENIOS Y SUBSIDIOS:

· Los Convenios de descentralización y reasignación son acuerdos que las dependencias del Gobierno Federal establecen con las entidades federativas para otorgarles recursos presupuestales, susceptibles de ser federalizados.

· Los Convenios de reasignación son acuerdos que las dependencias del Gobierno Federal firman con las entidades federativas con el propósito de reasignarles recursos de las dependencias y entidades públicas, para el cumplimiento de diversos objetivos de los programas federales.

· Los subsidios incluyen recursos que son entregados a las entidades federativas y municipios a través de diversos ramos de la Administración Pública Centralizada. Estos se destinan para apoyar el desarrollo conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y se ejercen de acuerdo a lo señalado en el PEF de cada año.

· En la categoría de otros subsidios, se aprueban en el PEF las transferencias que se asignan a las entidades federativas y municipios a través del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, destinados principalmente al fortalecimiento del desarrollo regional y municipal mediante programas y proyectos de infraestructura física.


La principal fuente de ingresos de la mayoría de los municipios mexicanos, hoy en día, son las transferencias federales que significan 49% de sus ingresos –en promedio-, pero hay 1,020 municipios cuya dependencia es mayor a dicho promedio.

 
 
 

Comentarios


bottom of page