El informe de gobierno y la rendición de cuentas. ¿Quiénes sí… y quiénes no están obligados?
- christianlopez077
- 26 ago 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 8 sept 2021
La rendición de cuentas es una obligación de las autoridades hacia la ciudadanía. En una democracia, la rendición de cuentas tiene dos nociones básicas: por un lado, implica la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público y, por el otro, implica la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos.
La rendición de cuentas, para ser efectiva, debe contener al menos tres elementos: la información (que presentan los gobernantes para dar cuenta de sus actos y decisiones), la justificación (que los gobernantes expliquen los porqués de sus actos y decisiones) y la posibilidad de castigo o recompensa (para que los ciudadanos puedan decidir si los gobernantes deben seguir en sus puestos). Muchos académicos consideran que la única manera en la que los ciudadanos pueden controlar al gobierno es la capacidad de los electores de quitar a sus representantes.
En México, los informes de gobierno de los gobernantes a sus electores son una práctica extendida desde hace varios años. El presidente y los gobernadores tienen la obligación de presentar al Congreso correspondiente y hacer público un informe anual de labores. De acuerdo con el artículo 69 de la Constitución el presidente de la República tiene la obligación de presentar cada año un informe de gobierno. La mayoría de los gobernadores también tienen esa obligación, de acuerdo con las disposiciones de las constituciones de cada entidad federativa. Este informe puede ser discutido en el Congreso correspondiente, que tiene derecho a solicitar información adicional del Ejecutivo o bien, de los titulares de cualquiera de las dependencias. La presentación del informe del Ejecutivo federal está descrita minuciosamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que los detalles de los informes de los ejecutivos estatales varían en cada una de las constituciones locales.
Ninguna legislación, de ningún nivel, establece normas que regulen el contenido y la manera de presentación de un informe. La única parte regulada puntualmente se refiere a la promoción de dichos informes.
Los demás servidores públicos tienen el derecho (no la obligación) de rendir sus informes a la ciudadanía y frecuentemente hacen uso de éste. En el caso de los legisladores, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha manifestado que ni la Constitución federal, ni la legislación ordinaria establecen algún mecanismo en el que ese ejercicio comunicativo pueda hacerse.
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