El Universo auditable en la fiscalización de los Recursos Federales
- 11 feb 2021
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La fiscalización del ejercicio de los recursos públicos es una de las tareas prioritarias de los tres órdenes de gobierno en México, es de especial relevancia para acotar la corrupción en el sector público.
En el 2015 se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de los recursos públicos.
Con el propósito de establecer los alcances, facultades y atribuciones de cada una de las entidades integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción se crea:
1. La Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene como propósito distribuir las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Por su parte, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, brinda nuevas facultades a la Auditoría Superior de la Federación y establece las atribuciones que tendrá para investigar y substanciar las posibles faltas administrativas y hechos de corrupción que advierta con motivo de las auditorías practicadas.
Derivado de la reforma que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción, se incrementó, cuantitativa y cualitativamente el universo auditable que ejerce la Auditoría Superior de la Federación, los cuales se mencionan a continuación:
1. Recursos Públicos Federales manejados, custodiados, captados y ejercidos por los tres poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas y municipios del país, así como a todo ente que los ejerza, incluyendo a los particulares.
2. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33)
3. Participaciones Fiscales a entidades Federativas (Ramo 28)
4. Fideicomisos, fondos, mandatos y asociaciones público privadas
5. Deuda Pública Federal
Otorgándole mayores facultades a la Auditoria Superior de la Federación para revisar la gestión financiera, administrativa y el proceso para la adquisición de bienes y servicios de las entidades fiscalizables, mismas que se mencionan en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación de las cuales pueden resaltar las atribuciones en el artículo 5, fracciones VIII y X:
“Artículo 5. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
VIII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;
X. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
…”
Es de vital importancia poner énfasis en las Atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación ya que la fiscalización y es su caso la sanción contempla no solo a los servidores públicos sino también a los particulares que fueron contratados por la adquisición de algún bien o servicio con Recursos Federales. Por lo tanto, la ASF está facultada para requerir ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información de cualquier persona física o moral relacionada con los recursos federales fiscalizados con la finalidad de detectar y es su caso sancionar actos de corrupción. Se puede llegar a considerar a los particulares como sujetos de responsabilidad, ya que pueden participar en actos de corrupción, y en su caso promoverlos.
En la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla como faltas de:
1. Servidores Públicos:
· Conflicto de interés: Priorizar los intereses familiares, de amistad o de grupo sobre los de su trabajo o función pública.
· Desvío de Recursos Públicos: Utilizar el dinero del gobierno para fines distintos a los que estaban destinados.
· Tráfico de Influencias: Que un servidor público utilice su puesto o cargo para inducir a otro a que haga algo y así obtener un beneficio para él o alguien más.
2. Particulares:
· Soborno: Dar u ofrecer un incentivo para obtener un beneficio.
· Tráfico de Influencias: Utilizar la influencia o poder económico sobre cualquier servidor público para obtener una ventaja.
· Uso de información falsa: Presentar información falsa o alterada para obtener un beneficio, lograr una autorización o perjudicar a alguien más.
· Empresas Fachada: operaciones simuladas, inexistentes o ficticias en beneficio de algún servidor público.
Las faltas administrativas derivan de una infracción a alguna de las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas misma que contempla como sanciones a :
1. Funcionarios Públicos: multas, destitución, suspensión o inhabilitación. La suspensión puede ir de 30 a 90 días naturales; la inhabilitación de 1 a 20 años y la multa puede ascender hasta el doble de los beneficios mal habidos por el servidor público. Además, cuando la falta constituye un delito puede ser castigada por la vía penal. Si es una falta administrativa no grave, se transfiere el asunto a la Secretaria de la Función Pública para que imponga las sanciones pertinentes.
2. Particulares: sanciones económicas, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; suspensión de actividades, disolución de la sociedad. Además, cuando la falta constituye un delito puede ser castigada por la vía penal. La ASF está facultada para presentar el caso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que la juzgue y sancione.
Es una realidad que la Auditoría Superior de la Federación ha tenido un papel importante en la construcción, desarrollo y perfeccionamiento de la fiscalización de los recursos públicos federales, a raíz de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se ha encargado de investigar aquellos hechos irregulares que pudieran derivar en una falta administrativa o un delito sancionable por las leyes vigentes, llevando a cabo las denuncias administrativas o penales pertinentes y dándole el seguimiento requerido a lo largo de los procedimientos jurídicos.
Para combatir la corrupción, es necesario que la ASF como principales ente fiscalizador, hagan cumplir las leyes para sancionar a los servidores públicos que cometan actos de corrupción.
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