LA CONTABILIDAD Y LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL
- 5 ago 2020
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La cuenta pública municipal es el documento mediante el cual el ayuntamiento cumple con la obligación constitucional de someter a las legislaturas locales los resultados habidos en el ejercicio presupuestario, con relación a los ingresos y gastos públicos, y el detalle sobre el uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales. La cuenta pública representa una evaluación financiera de todas las acciones del gobierno municipal y permite determinar el grado de aplicación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos. La cuenta pública se rinde en forma parcial cada mes y al final del ejercicio fiscal se presentan los resultados obtenidos durante el año correspondiente.
La cuenta pública municipal deberá contener un análisis comparativo de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos con lo realmente aplicado y ejercido, así como una relación de todas las operaciones por conceptos y por partidas presupuestales. También se analizarán las diferencias y se explicarán y justificarán de conformidad con los objetivos planteados en los programas de la administración municipal. En cuanto a los ingresos municipales, la cuenta pública debe contener los siguientes datos: Principales lineamientos de la política de ingresos. Forma en que se aplicó la Ley de Ingresos. Cantidad total de ingresos recaudados. Forma en que se realizó la fiscalización. Recursos provenientes de financiamiento crediticio. Recursos provenientes de la colaboración ciudadana para financiar las obras y los servicios públicos. Respecto a los gastos, la cuenta pública deberá contemplar: Gastos realizados y sus respectivos comprobantes. Formas utilizadas para cubrir los programas de obras y servicios públicos. Avances en el gasto ejercido con relación al presupuesto de egresos aprobado. Cantidad total de gasto. Estructura económica del gasto público municipal, destacando las cantidades destinadas a cada concepto. También la cuenta pública municipal deberá contener un análisis presupuestal, es decir, una comparación por partida de gasto entre las cantidades autorizadas y las cantidades ejercidas, de ahí se obtendrán los saldos. Si los gastos rebasan lo autorizado serán saldos negativos, si se presentan ahorros serán saldos positivos.
La cuenta pública se debe elaborar de acuerdo a los requisitos, formas y procedimientos que señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Hacienda Municipal. La tesorería municipal es el órgano administrativo encargado de elaborar el documento de la cuenta pública y el síndico es el responsable de su revisión. Si el síndico no está de acuerdo con el contenido de la cuenta pública, la regresará a la tesorería para que le hagan los ajustes y correcciones pertinentes. Una vez aprobada por el síndico, la cuenta pública se envía al Presidente Municipal.
Para la presentación de la cuenta pública municipal es importante observar el marco legal vigente en cada entidad federativa, ya que dicha legislación es la que establece quienes son los responsables de su formulación, así como las formas y plazos para su presentación. En la mayoría de las entidades federativas las formas, procedimientos específicos y periodicidad para la elaboración, presupuestación y aprobación de la cuenta pública, están señalados en la Ley Orgánica Municipal y en su caso en la Ley de Hacienda Municipal de cada Estado. Con base en estas disposiciones el Presidente Municipal es el encargado de presentar la cuenta pública al ayuntamiento en sesión de cabildo, ésta analizará, discutirá y, en su caso, la aprobará. Si el ayuntamiento considera que la cuenta pública necesita ajustes o correcciones, la regresará a la tesorería. Una vez aprobada la cuenta pública, el secretario del ayuntamiento la enviará al Congreso del Estado. Ahí la Contaduría Mayor de Hacienda o Contaduría Mayor de Glosa revisará el documento, verificando si los resultados corresponden a la necesidad de ingreso y gasto y emitirá un dictamen que someterá al Congreso.










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