La Entrega-Recepción de las Administración Municipal.
- 22 abr 2021
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Actualizado: 8 sept 2021
El proceso de Entrega-Recepción, “es un acto legal y administrativo mediante el cual el Ayuntamiento saliente entrega, de forma ordenada, completa y oportuna, todos los bienes muebles e inmuebles, infraestructura, equipamiento, archivos, inventarios, almacenes, fondos, valores y demás documentos e información relacionada con los programas, presupuestos y recursos (INAFED)”, en este caso, a la nueva Administración Entrarte.
”En el Acta de Entrega-Recepción y en sus respectivos anexos, se describe el estado que guarda la administración pública municipal y se ordenan, integran y presentan informes, datos, registros, pruebas documentales y evidencias físicas de la organización, conformación y operación; planeación y programación; marco regulatorio y situación legal; Informes financieros, presupuestales, contables, administrativos, de operación de la obra pública, expedientes técnicos, de transparencia, y de asuntos pendientes y compromisos institucionales” (INAFED).
La importancia de la Entrega-Recepción, radica en que garantiza la continuidad del funcionamiento de la administración pública municipal y como práctica de transparencia y rendición de cuentas, documenta la transmisión del patrimonio público, da certeza jurídica, resguarda el patrimonio municipal y en el caso de irregularidades, pueden derivarse responsabilidades de orden administrativo y penal.
Quienes entregan y reciben, deben actuar de manera coordinada con la Auditoria Superior del Estado, que es la instancia facultada para intervenir en la Entrega-Recepción, que debe realizarse de acuerdo con la Normatividad vigente Federal y Estatal.
El Acto consiste en que se reúnen el servidor público saliente y el entrante y el primero le entrega al segundo un Acta de Entrega-Recepción, la cual tiene la finalidad de informar sobre la manera en que se utilizaron los recursos financieros, humanos y materiales, durante el encargo del servidor público saliente, así como indicar cuáles son los asuntos en trámite a los que se requiere dar seguimiento para no interrumpir la gestión.
El funcionario saliente debe realizar y entregar su Acta en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día en que deja su empleo, cargo o comisión. El funcionario entrante tiene 30 días hábiles para revisarla y solicitar aclaraciones o correcciones, a partir del día en que recibió el Acta.
El no realizarla, puede ocasionar responsabilidades administrativas o de otra índole al funcionario saliente.

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