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Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública Municipal

  • 13 oct 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 10 ene 2022

Las obras públicas son factor indispensable para el crecimiento de la economía en su conjunto, para superar la pobreza y la marginación e incrementar la competitividad. Facilitan el traslado de las personas, los bienes, las mercancías y permiten que los servicios de educación, salud, seguridad pública fundamentalmente, lleguen a la población con calidad y oportunidad. La obra pública es, sin lugar a dudas, factor determinante para elevar la calidad de vida y promover el crecimiento económico.


Toda obra pública demanda la realización de las siguientes etapas: Planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión y control; recepción y seguimiento. En cada etapa se requiere de un proceso jurídico administrativo y conocer la normatividad aplicable vigente para la ejecución de la obra. Toda obra pública incluida en una Propuesta de Inversión debe ser planeada, programada y presupuestada, particularmente aquélla cuya inversión es considerable y que generalmente aporta mayores beneficios sociales. La planeación toma en cuenta los aspectos financieros, técnicos y sociales de una obra, de tal manera que el proyecto resultante sea el más conveniente desde el punto de vista económico, técnico, ecológico y operativo. En la planeación, programación y presupuestación de la obra deben considerarse todas las acciones a realizar para evitar en lo posible desviaciones en el costo, el tiempo de ejecución o en la calidad de ésta.


Para ello la ejecución de Obras municipales en específico con recurso de Ramo 33 se deben considerar ciertos lineamientos. La elaboración de la Propuesta de Inversión del FISM es necesario que el Consejo de Desarrollo Municipal considere el monto de inversión en cada obra, tomando en cuenta que éste se integra con los costos de varios de los conceptos aludidos en los artículos antes mencionados, que dependen del tipo y características de la obra de que se trate. Corresponde al responsable del Área de Obras Públicas hacer las propuestas y señalamientos pertinentes ante el Consejo de Desarrollo Municipal. Antes de iniciar una obra pública, el H. Ayuntamiento debe obtener: permisos, licencias, factibilidades y validaciones que se requirieren, según el tipo de obra de que se trate, así como la autorización del Congreso cuando:


  • El monto de la obra excede del veinte por ciento del Techo Financiero del FISM o de la partida destinada a obras con recursos propios;

  • La ejecución de la obra excede el período de gobierno municipal,

  • Celebre convenios para asumir la ejecución de obras que correspondan al Estado o a la Federación, o si éstos asumirán la ejecución de obras que correspondan al Municipio.


El Proyecto Ejecutivo de una obra es el elemento más importante de la misma, ya que constituye la base indispensable para su correcta operación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, supervisión y control.

La elaboración de un buen Proyecto Ejecutivo elimina o disminuye las posibles desviaciones financieras, así como las del tiempo de ejecución y de la calidad de la obra.

Atendiendo al tipo de obra, los Proyectos Ejecutivos deben ser validados por la dependencia normativa correspondiente. En la elaboración de los Proyectos deben considerarse las normas emitidas por las dependencias. Su incumplimiento trae como consecuencia la no-validación de los mismos.


La obra debe realizarse en los términos establecidos en el contrato, presupuesto contratado, el proyecto ejecutivo y las normas y procedimientos de construcción.


Por lo general, durante el periodo de ejecución de una obra, se presentan modificaciones al Proyecto arquitectónico o de Ingeniería que por lo general implican modificaciones presupuestales. Es importante que estas modificaciones se justifiquen y sustenten de manera adecuada, y queden debidamente registradas en los mecanismos de control que para tal efecto deben ser instrumentados e incorporados al expediente técnico de la obra.


El seguimiento y control de los aspectos técnicos y presupuestales de una obra constituye la parte más importante del proceso de ejecución. Por esta razón, como lo establece el Manual de Fiscalización, Cuenta Pública Ramo 033, se recomienda a los ayuntamientos instrumentar la figura del Perito Responsable de Obra, para validar, a través de la revisión física de la obra y de los documentos generados durante sus etapas, que se construyó técnicamente bien y con precios unitarios razonables, especialmente para aquellas obras cuyo monto de inversión sea mayor o igual a $250,000.00.

 
 
 

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